Prorrata
La regla que limita la deducción del IGI soportado cuando se realizan a la vez operaciones con derecho a deducir y operaciones sin ella.
Si parte de tu actividad no da derecho a deducir, no puedes deducir todo el impuesto soportado: solo la proporción correspondiente a la actividad que sí da derecho a ello.
Un ejemplo
Una entidad con una parte de actividad exenta y otra sujeta puede tener que aplicar prorrata.
El error típico
Ignorarla porque la parte exenta es pequeña. Si existe, debe calcularse; su importe no la hace desaparecer.
Cómo aparece en AndCompta
Si realizas operaciones con y sin derecho a deducción, el registro de IGI soportado las mantiene separadas desde el primer día. Sin esa separación, calcular la prorrata a finales de año es reconstruir el ejercicio entero.
Dónde lo explicamos a fondo
Términos relacionados
Esta definición es información general, no asesoramiento fiscal ni contable. Para tu caso concreto, consulta a un profesional y comprueba siempre la fuente oficial.