Prorrata

La regla que limita la deducción del IGI soportado cuando se realizan a la vez operaciones con derecho a deducir y operaciones sin ella.

Si parte de tu actividad no da derecho a deducir, no puedes deducir todo el impuesto soportado: solo la proporción correspondiente a la actividad que sí da derecho a ello.

Un ejemplo

Una entidad con una parte de actividad exenta y otra sujeta puede tener que aplicar prorrata.

El error típico

Ignorarla porque la parte exenta es pequeña. Si existe, debe calcularse; su importe no la hace desaparecer.

Cómo aparece en AndCompta

Si realizas operaciones con y sin derecho a deducción, el registro de IGI soportado las mantiene separadas desde el primer día. Sin esa separación, calcular la prorrata a finales de año es reconstruir el ejercicio entero.

Dónde lo explicamos a fondo

Términos relacionados

Esta definición es información general, no asesoramiento fiscal ni contable. Para tu caso concreto, consulta a un profesional y comprueba siempre la fuente oficial.

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