Empresario individual
Eres tú quien responde y quien factura. La contabilidad suele tener un alcance más sencillo que la de una sociedad, pero las obligaciones de IGI, IRPF y CASS que te sean aplicables mantienen sus propios plazos.
- Forma jurídica
- Persona física con actividad económica
- Contabilidad
- Registros y contabilidad según las obligaciones aplicables a la actividad
- Impuestos
- IGI e IRPF cuando sean aplicables
- Cotizaciones
- Cotización a la CASS por cuenta propia cuando corresponda
Operativa en el despachoExpediente de actividad individual
Qué te obliga a hacer
Como empresario individual debes llevar los registros y la contabilidad exigibles para tu actividad. Si tienes la condición de obligado tributario del IGI, debes facturar con el tratamiento aplicable y liquidar el impuesto con la periodicidad que te corresponda según la cifra de negocio del año inmediatamente anterior.
También debes comprobar si te corresponde cotizar a la CASS como trabajador por cuenta propia y presentar la declaración de IRPF. El alcance exacto depende de tu actividad, tus rendimientos y tu situación, y debe confirmarse con la fuente oficial o con una asesoría.
Este perfil, dentro de la misma cartera
El despacho concentra facturas, gastos, registros de IGI, IRPF de actividad y seguimiento de CASS en un expediente revisable, separado del resto de clientes.
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